DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA como Organismo Público Descentralizado multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se dispuso la fusión por absorción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; siendo dicho dispositivo dejado sin efecto con la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargándose al MIMDES presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA así como el gestionar la aprobación de los dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento efectivo del INDEPA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprobó la calificación de Organismos Públicos, estableciendo que el INDEPA, entre otros, tiene la condición de Organismo Público Ejecutor y disponiendo la adecuación de su reglamento de organización y funciones de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 29158;
Que, estando a lo señalado en los dispositivos precitados y con el fin de otorgar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y a la sociedad en general un organismo eficiente en gestión que armonice sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado y que permita agilizar los procedimientos que se encuentran bajo el ámbito del INDEPA, es necesario declarar en reorganización a dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reorganización del INDEPA
Declárese en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES por un plazo de sesenta (60) días calendario.
Artículo 2.- Normas complementarias
Facúltese a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 precedente, en especial aquellas relativas a la elaboración y propuesta a las instancias respectivas de los proyectos de nuevos documentos de gestión y demás proyectos normativos que sean necesarios para la implementación de las medidas de reorganización y modernización del INDEPA, conforme a las normas legales vigentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA como Organismo Público Descentralizado multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se dispuso la fusión por absorción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; siendo dicho dispositivo dejado sin efecto con la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargándose al MIMDES presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA así como el gestionar la aprobación de los dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento efectivo del INDEPA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprobó la calificación de Organismos Públicos, estableciendo que el INDEPA, entre otros, tiene la condición de Organismo Público Ejecutor y disponiendo la adecuación de su reglamento de organización y funciones de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 29158;
Que, estando a lo señalado en los dispositivos precitados y con el fin de otorgar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y a la sociedad en general un organismo eficiente en gestión que armonice sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado y que permita agilizar los procedimientos que se encuentran bajo el ámbito del INDEPA, es necesario declarar en reorganización a dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reorganización del INDEPA
Declárese en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES por un plazo de sesenta (60) días calendario.
Artículo 2.- Normas complementarias
Facúltese a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 precedente, en especial aquellas relativas a la elaboración y propuesta a las instancias respectivas de los proyectos de nuevos documentos de gestión y demás proyectos normativos que sean necesarios para la implementación de las medidas de reorganización y modernización del INDEPA, conforme a las normas legales vigentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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