Τρίτη 7 Ιουλίου 2009

Adscribe el INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-MIMDES
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 123-2008-PCM (Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere la Ley Nº 29146 del MIMDES al INDEPA) D.S. Nº 006-2009-MIMDES (Declara en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se precisó que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y los artículos del 5 al 10 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, en la Ley Nº 28495 se establece que el INDEPA es un Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, como organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar su cumplimiento, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;
Que, conforme a la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, éste diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone en su artículo 6 que en el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afines;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo V recoge el principio de organización e integración por el que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencia afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, siendo que las funciones del INDEPA guardan afinidad con las funciones de promoción y desarrollo social de los grupos vulnerables del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, resulta pertinente adscribir el INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA
Adscríbase a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 2.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Normas Complementarias
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES gestionará la aprobación de los dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento efectivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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