LEY Nº 28106
LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”.
Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional
Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Promoción y Preservación
Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos.
El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4.- Toponimia en Lenguas Aborígenes
El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5.- Políticas de Preservación y Difusión
El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional.
Artículo 6.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para actualizar el Mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”.
Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional
Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Promoción y Preservación
Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos.
El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4.- Toponimia en Lenguas Aborígenes
El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5.- Políticas de Preservación y Difusión
El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional.
Artículo 6.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para actualizar el Mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
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